A partir de la reglamentación de la ley 26940, las Bibliotecas Populares, inscriptas como empleadores, y que tengan una nómina de personal que no supere las 5 personas, contarán con los beneficios de la mencionada norma, que significa la reducción del 50% en el pago de CONTRIBUCIONES PREVISIONALES patronales en los casos del personal que trabaja jornada completa, y una reducción del 25% para aquellos trabajadores de jornada reducida.
¿Que contribuciones no están alcanzadas por este beneficio?
Cabe aclarar que no se encuentran alcanzados por los beneficios de la presente ley, las contribuciones con destino al pago de OBRA SOCIAL, ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO Y LA CUOTA DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO.
Excepciones.
En el caso de las Bibliotecas que emplearan más de 5 personas, deberán solicitar que por resolución conjunta de AFIP y del Ministerio de Trabajo se les otorgue el beneficio para TODO el personal que desarrolla actividades relacionadas con el objeto de la entidad. En este último caso es necesario poseer el CERTIFICADO DE BIBLIOTECA PROTEGIDA POR CONABIP.
Requisitos para tener en cuenta.
Por último es muy importante destacar que para poder gozar de los beneficios de la ley 26940 es necesario no poseer deuda vencida de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social o violaciones a la normativa referida al trabajo registrado.
Aprovechamos la oportunidad para recordarles, que el seguro de Riesgo de Trabajo, es contratado a compañías privadas y la tarifa que cada una de ellas cobra es en algunos casos significativamente más alto que el de sus competidoras. Por lo tanto sugerimos que soliciten varias cotizaciones para elegir la más conveniente, y además deben saber que se puede cambiar el prestador del Seguro de Riesgo de Trabajo una vez por año.
Consultas: verificaciondocumental@conabip.gob.ar