Este certificado tendrá carácter de declaración jurada, se valida a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), ingresando a la página webwww.tramitesadistancia.gob.ar y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública junto con el Documento Nacional de Identidad.
¿Quiénes deberán tramitar este certificado?
- El personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- El personal de los servicios de Justicia de turno.
- El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- El personal afectado a obra pública.
- Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
- Trabajadores de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Personal de actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Empleados de actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Personal de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Trabajadores de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Empleados de mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Trabajadores de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Empleados de servicios de lavandería.
- Empleados de servicios postales y de distribución de paquetería.
- Trabajadores de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Empleados la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.