ESTAN PRACTICAMENTE TODOS LOS IMPUESTOS DEL PAIS A VENCER EL 31/12/22. IGUAL NO ESTA MAL ADVERTIR QUE EL SISTEMA AUTARQUICO DEL INCAA NO DEBE TOCARSE PORQUE SERIA UN ATAQUE A LA USINA CULTURAL PROPIA Y SOBERANA. LEY 27.432 ARTÍCULO 4°.- Establécese que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran a continuación mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive: a) Impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; b) Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos previsto en la ley 20.630; c) Impuesto sobre el capital de cooperativas previsto en la ley 23.427; d) Impuesto sobre los bienes personales previsto en el título VI de la ley 23.966; e) Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados previstos en la ley 17.741; f) Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la ley 25.997; g) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos previsto en la ley 24.625; h) Impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el anexo de la ley 24.977; i) Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto en la ley 26.522; j) Impuesto interno previsto en el capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, o en aquella norma que lo incorpore a su texto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, toda asignación específica vigente de impuestos nacionales coparticipables mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. ARTÍCULO 5°.- No obstante lo previsto del artículo anterior, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la ley 24.699.
Semana difícil la que pasó. La inminente aplicación de la absurda Ley 27.432, que creó el Fondo Permanente de Financiamiento de la Cultura pero con fecha de caducidad –a fin de este año– sacudió al mundo cultural, artístico e intelectual de la Argentina en todas sus expresiones. Porque, dicho en criollo, ya no se destinará ni un mango para sostener las innumerables actividades y expresiones culturales en todo el país.
ESTAN PRACTICAMENTE TODOS LOS IMPUESTOS DEL PAIS A VENCER EL 31/12/22. IGUAL NO ESTA MAL ADVERTIR QUE EL SISTEMA AUTARQUICO DEL INCAA NO DEBE TOCARSE PORQUE SERIA UN ATAQUE A LA USINA CULTURAL PROPIA Y SOBERANA. LEY 27.432 ARTÍCULO 4°.- Establécese que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran a continuación mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive: a) Impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; b) Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos previsto en la ley 20.630; c) Impuesto sobre el capital de cooperativas previsto en la ley 23.427; d) Impuesto sobre los bienes personales previsto en el título VI de la ley 23.966; e) Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados previstos en la ley 17.741; f) Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la ley 25.997; g) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos previsto en la ley 24.625; h) Impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el anexo de la ley 24.977; i) Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto en la ley 26.522; j) Impuesto interno previsto en el capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, o en aquella norma que lo incorpore a su texto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, toda asignación específica vigente de impuestos nacionales coparticipables mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. ARTÍCULO 5°.- No obstante lo previsto del artículo anterior, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la ley 24.699.
Semana difícil la que pasó. La inminente aplicación de la absurda Ley 27.432, que creó el Fondo Permanente de Financiamiento de la Cultura pero con fecha de caducidad –a fin de este año– sacudió al mundo cultural, artístico e intelectual de la Argentina en todas sus expresiones. Porque, dicho en criollo, ya no se destinará ni un mango para sostener las innumerables actividades y expresiones culturales en todo el país.
Mempo Giardinelli
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