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Migrantes

La ley migratoria 25.871 se encuentra vigente en Argentina desde el mes de diciembre de 2003. En ella se reconocen los derechos de los migrantes que residen en nuestro país y posee vigencia en todo el territorio nacional. Esto significa, entre otras cosas, que para acceder a determinados servicios públicos NO debe exigirse el DNI argentino, sino alguna documentación que acredite identidad: pasaporte, cédula de identidad, certificado de nacionalidad expedido por los Consulados del país de origen en Argentina, etc.

Ley de Migraciones 25.871 - Artículos Fundamentales:

 

ARTICULO 4° - El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

 

ARTICULO 5° - El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes.

 

ARTICULO 6° - El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

 

ARTICULO 7° - En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

 

ARTICULO 8° - No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

 

ARTICULO 9° - Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a que el Estado les proporcione información acerca de:

a) Sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación vigente;

b) Los requisitos establecidos para su admisión, permanencia y egreso;

c) Cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole en la República Argentina.

La autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo porque sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.

 

ARTICULO 10. - El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.

La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871, Dto. 616/2010. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado.
A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

 

Para consultar información sobre RESIDENCIAS ingresar aquí.

Podés descargar toda la información necesaria para hacer el trámite ingresar aquí.

La Normativa vigente puede consultarse aquí.

Dirección Nacional de Migraciones

Av. Antártida Argentina 1355
C1104ACA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Área Secretaria Privada (por audiencia):
Lunes a Viernes de 08:00 a 22:00 hs.
info@migraciones.gov.ar
www.migraciones.gov.ar

El Servicio de Información Ciudadana pone a disposición materiales elaborados por el Estado Nacional que contribuyen a generar conciencia sobre el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Podés descargarlos, difundirlos en tu comunidad, planificar actividades y/o campañas de concientización.

 

Bibliografía

Migraciones Internacionales en el Siglo XXI

Nosotros, los que vinieron

 

Trámites de Control Migratorio
Dependencia/Organismo: Área de Coordinación Operativa – Dirección Gral. De Móv. Migratorio
Dirección Nacional de Migraciones - Ministerio del Interior.
Lugar: Av. Antártida Argentina 1355.
Teléfono: (011) 4317-0388
Email: info@migraciones.gov.ar