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Ambiente

El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, en el marco del desarrollo sostenible, y el deber correlativo de preservarlo, está establecido en la Constitución Nacional, en términos análogos a como lo hacen, también, algunos de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución.

En efecto, nuestra Ley Fundamental prescribe que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley" ( Art. 41 )

Las autoridades deben cumplir diversas funciones para que este derecho se encuentre realmente protegido. En tal sentido, el segundo párrafo del artículo constitucional antes citado, establece que las autoridades deberán proveer:

 

- a la protección de este derecho

- a la utilización racional de los recursos naturales

- a la preservación del patrimonio natural y cultural

- a la preservación de la diversidad biológica

- a la información y educación ambientales

El Art. 23 de la Ley 25675 establece ".el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)".
Las políticas públicas que lleva adelante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación presentan un fuerte anclaje territorial, ya sea merced a su articulación con las provincias cuanto con los municipios. Los resultados de esta lógica de trabajo validan la eficacia de una política ambiental nacional, en la que el Consejo Federal del Ambiente (COFEMA) tiene un papel preponderante para la construcción de los consensos.

COFEMA
(011)4348-8543/ 8420
cofema@ambiente.gob.ar

 

El ambiente es un bien jurídicamente protegido según lo indica la Ley general del ambiente: Ley Nº 25675, sancionada en el año 2002.
Esta ley establece los ".presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable".

- Establece los objetivos de la política ambiental nacional.

- Define los principios de la política ambiental.

- Define los presupuestos mínimos.

- Establece la competencia judicial.

- Establece los instrumentos de la política y de la gestión ambiental:

1- el ordenamiento ambiental del territorio
2- la evaluación de impacto ambiental
3- el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas
4- la educación ambiental
5- el sistema de diagnóstico e información ambiental
6- el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable

 

- Establece el seguro ambiental y fondo de restauración.

- Establece el sistema federal ambiental.

- Define el daño ambiental y establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva.

- Crea el fondo de compensación ambiental.

 

Acceso a la información pública ambiental

El Art. 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades, con miras a la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado, la obligación de proveer información ambiental.

El Art.16 De la ley general del ambiente también indica que ".las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan" y que ".todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada".

El acceso a la información ambiental es un derecho que garantiza la Ley 25.831. La información ambiental objeto de la norma es aquélla relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. Es toda la información ambiental que obre en poder del Estado e incluye tanto datos básicos como elaborados, resultados de evaluaciones, diagnósticos y aún pronósticos que la autoridad deberá proveer.

Esta ley regula la posibilidad que tiene toda persona de solicitar y obtener, de modo oportuno y adecuado, información que sea considerada de carácter público y que se encuentre en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

 

Para ampliar la normativa ver:
www.ambiente.gov.ar 

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

San Martín 451, C1004AAI Ciudad de Buenos Aires
Tel (54) (11) 4348 8200
Fax (54) (11) 4348 8300
http://www.ambiente.gob.ar
TE: (011) 4348 8200

 

Coordinación de Prensa y Difusión
(011)4348-8277/ 8634
prensa@ambiente.gob.ar

Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental
(011) 4348-8526
sscfa@ambiente.gob.ar

Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable
(011)4348-8634
sspds@ambiente.gob.ar

El Servicio de Información Ciudadana pone a disposición materiales elaborados por el Estado Nacional que contribuyen a generar conciencia sobre el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Podés descargarlos, difundirlos en tu comunidad, planificar actividades y/o campañas de concientización.

 

Bibliografía

Documentos y Publicaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable