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Discapacidad

En 2008, a través de la Ley N° 26.378, la República Argentina incorporó a su ordenamiento interno la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene como propósito según lo establece su Artículo 1° “promover y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

El Artículo 2° de la mencionada Convención define a la discriminación por motivos de discapacidad como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

La inclusión de principios generales en su Artículo 3° como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, entre otros, constituye una prueba fehaciente del cambio de paradigma hacia el modelo social de discapacidad.

Todas las personas con discapacidad.

Actualmente, nos encontramos transitando el camino hacia la construcción de un modelo social que considera que el origen de la discapacidad obedece a causas preponderantemente sociales, es decir, a una construcción y un modo de opresión social; se basa en una nueva forma de pensar y entender, que se contrapone al paradigma anterior representado en el modelo médico.
El modelo social surgió hacia fines de la década del ‘60 a partir de la lucha de las propias Personas Con Discapacidad (PCD) y de organizaciones sociales que trabajaban en pos de los derechos del colectivo y que se unieron para condenar el estatus que tenían de “ciudadanos de segunda clase”.

Este enfoque reconoce a las PCD como sujetos de derechos y propone respuestas no sólo para este grupo sino para la sociedad en su conjunto. Se trata de una construcción colectiva entre las personas con y sin discapacidad porque reconoce en el entorno un actor clave para determinar el mayor o menor grado de participación de las PCD. Desde esta perspectiva, una persona con discapacidad atraviesa una situación de desigualdad que puede modificarse a través de acciones tendientes a la remoción de barreras que impiden su total integración en la sociedad.

Para más información sobre el modelo social de discapacidad consultar el cuadernillo “Discapacidad y No Discriminación" que se encuentra en Materiales para Descargar

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad determina que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las PCD en cada una de las actividades de la vida en comunidad. El Artículo 12° reconoce el derecho de las PCD al “Igual reconocimiento como persona ante la ley” y alude a su capacidad jurídica en tanto y en cuanto menciona que: “1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.

Apoyo Tecnológico para la Discapacidad:

Este servicio, incluido en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información -Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, otorga asesoramiento y herramientas que facilitan el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidades.

En este sitio podés encontrar:

- Guía de Accesibilidad y Estándares Web.
- Recursos para la inclusión tecnológica.
- Acceso a videoteca, accesibilidad, usabilidad y tecnología asistida.
- Descarga de aplicaciones gratuitas que facilitan la navegación en Internet y en otros entornos digitales.
 

https://tecnoaccesible.net/content/atedis

Las normas en materia de Discapacidad se refieren a los siguientes aspectos:

Legislación en materia de políticas sobre discapacidad:
Serian aquellas normativas destinadas a crear organismos de coordinación de gobierno. (Por ejemplo: Ley Nº 22.431 y leyes provinciales, Decreto 982/92 de ratificación de la CONADIS)

Legislación sobre derechos y garantías constitucionales:
Son aquellas destinadas proteger los derechos y garantizan el mismo status en igualdad participación en la sociedad. (Por ejemplo: Constitución Nacional art.75; Ley Nacional Nº 23.592 Antidiscriminación).

Legislación sobre accesibilidad:
Hacen obligatoria la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte (Por ejemplo Ley Nacional Nº 24.314)

Legislación destinada a proporcionar ingresos:
Abarcan aspectos relacionados con la inserción en un puesto de trabajo ya sea competitivo o no y normativas que tienen que ver con la Seguridad Social.

Legislación que establece la obligatoriedad de la prestación de servicios:
Incluye legislación sobre salud, obra sociales entre otras.

Otras Leyes:

Ley 24.901: Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacida.

Ley 26653: Accesibilidad de la Información en las Páginas Web

Ley 26522: Artículo 66. Servicios de Comunicación Audiovisual

Ley 25643: Sistema de protección integral de las personas con discapacidad. Turismo Accesible

Ley 26858: Personas con discapacidad acompañada por Perro Guía o de Asistencia

Ley 26.657: Derecho a la Protección de la Salud Mental

 

OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD (Decreto 806/2011)

 

Normas Internacionales:
Instrumento internacionales a los cuales hemos adherido:

(Por ejemplo: Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica (Ley 23054), Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley Nº 23.054); Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (Ley 25280); Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378)

Agencia Nacional de Discapacidad

 Av. Hipólito Yrigoyen 1439, C1089AAA, CABA.
Línea Gratuita 0800-222-3294
web

El Servicio de Información Ciudadana pone a disposición materiales elaborados por el Estado Nacional que contribuyen a generar conciencia sobre el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Podés descargarlos, difundirlos en tu comunidad, planificar actividades y/o campañas de concientización.

Bibliografía

Manual de comunicación inclusiva. Buenas prácticas para comunicadores y comunicadoras

Discapacidad y no discriminación

Sexualidad sin barreras: Derechos sexuales y Reproductivos de las personas con discapacidad

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad
http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/
Av. Leandro N. Alem 650, CABA,
Tel: 4310-5743/5656
direcciondiscapacidad@trabajo.gob.ar

 

Servicio Nacional de Rehabilitación
www.snr.gob.ar
info@srn.gob.ar

 

Tarifa Social: información aquí

 

Acceso a la Justicia para personas con Discapacidad: información aquí

 

Pensiones: información aquí

 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS)
www.jus.gob.ar
Sarmiento 329, CABA
(011) 4342-7794 / 4952 / 5294
Línea de Guardia (de lunes a domingo) (011) 153-364-1705
adajus@jus.gov.ar

 

Centro INTI – Tecnologías para la Salud y la Discapacidad
Conmutador
(54) 011 4724-6200 / 6300 / 6400 Interno 6545
Telefax Directo: (54) 011 4724-6326
discapacidad@inti.gob.ar

 

ALPI
Soler 3945, C1425BWO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: (011) 4822-3409/ 4821-1200
www.alpi.org.ar
info@alpi.org.ar

 

Fundación Par
Thames 808, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (011) 4772-8892
www.fundacionpar.org.ar

 

Fundación Discar
Santiago del Estero 866, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (011) 4305-9191

 

AMIA – Área discapacidad
Pasteur 633 2° piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.amia.org.ar
discapacidad@amia.org

 

CILSA
Piedras 625, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: 0810 777 9999
Tel.: (011) 5941-1900
www.cilsa.org.ar